Ecuador | Lasso ante el posible juicio político: “Soy inocente en mi vida profesional y pública”

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‘Soy inocente de esas patrañas que me han inventado’, responde Guillermo Lasso al juicio político que enfrentará en la Asamblea Nacional

El juicio político que se evacuará en la Asamblea Nacional es ‘una lucha que ganará porque la verdad siempre vence’, aseguró el presidente de la República Guillermo Lasso, en un mensaje a la nación que se transmitió en cadena nacional de medios de comunicación, la noche de este 30 de marzo de 2023.

Su pronunciamiento se dio casi un día después que la Corte Constitucional (CC) admitió a trámite el enjuiciamiento político en su contra que impulsan sectores de oposición de la Asamblea Nacional, por el cargo de peculado contemplado en el numeral 2 del artículo 129 de la Constitución.

El mensaje grabado en el patio del Centro Cultural Metropolitano de Quito y acompañado de un grupo de personas y su esposa, María de Lourdes Alcívar, el primer mandatario reprochó que este juicio político es un intento de asesinato a su reputación, un “proceso deliberado y sostenido para destruir la credibilidad de una persona”, acotó.

“¿Por qué intentar destruir la reputación de un presidente? Para silenciar su voz y tomar por asalto el poder. Destruir la democracia y quitarles la estabilidad a ustedes ciudadanos. Eso está en juego”, manifestó en medio de aplausos de quienes lo acompañaban.

En la cadena nacional, que duró casi 20 minutos, aseguró que sus acciones son transparentes y que es “inocente de esas patrañas” que le han “inventado”. “En mi vida personal, profesional y pública siempre he actuado con recta intención. Soy un demócrata, por eso respeto la decisión de la Corte Constitucional, a pesar de no compartirla. (Pero) me indigna este ataque a mi reputación y a la de mi hogar”, exaltó.

Expuso tres ‘conceptos y verdades’ a propósito de la decisión de los jueces constitucionales, de los que seis de los nueve que integran el pleno, se pronunciaron por admitir a trámite la solicitud de enjuiciamiento, aunque solo por el cargo de peculado por presuntos hechos de corrupción que se habrían dado en la Empresa Pública Flota Petrolera del Ecuador (Flopec); y, se inadmitió los dos cargos de concusión por actos sospechos de corrupción en Petroecuador y la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas (Emco EP).

“Soy inocente en mi vida profesional y pública. Siempre he actuado con transparencia. Rechazo este juicio político que huele muy mal, soy un demócrata que cree que la democracia se fortalece con más democracia. Con la mano en el corazón soy inocente”, enfatizó.

Dijo tener la impresión de que algunos asambleístas se inventaron este juicio político porque “buscan el poder de manera desesperada, sin límites y por fuera de los tiempos que establece la democracia”.

A su criterio, el pronunciamiento de la Corte Constitucional tiene tres maneras de verse: una jurídica, política y personal y sobre cada una de ellas, expuso sus reflexiones.

“Desde lo jurídico, este es el más débil de los tres porque la intención es clara: los asambleístas interpelantes han hecho caso omiso de la Constitución, pues señalan en su escrito que la intención real es reprochar al presidente” por su gestión.

Recordó que la CC desechó la acusación de concusión, porque no había una sola prueba y por ello, se admitió por presunto peculado.

No obstante, no existen pruebas del peculado. “Como dicen los abogados, los delitos contra la administración exigen el elemento del dolo. ¿Dónde están las pruebas? ¡No hay, no hay!”, exclamó.

En esa línea, argumentó que las pruebas no existen porque lo acusan de un contrato firmado en Flopec en diciembre del 2018, con un alcance en el 2020, cuando él no era presidente de la República, pues llegó al poder tras los comicios nacionales celebrados en el 2021 y para un periodo de cuatro años.

“No me pueden atribuir algo que no hice, porque no era presidente. En segundo lugar, porque ese contrato, solo tiene recomendaciones técnicas de la Contraloría General del Estado, no indicios de responsabilidad penal”, afirmó.

Calificó de “absurda” la acusación de peculado, pues “qué tengo que ver con un contrato de 2018 y 2020, cuando ni siquiera hay una investigación en la Fiscalía. Si alguien tenía una prueba, debía poner una denuncia para iniciar una investigación penal, pero no hay, porque no hay pruebas. No hay pruebas porque no he cometido delito alguno, mucho menos antes de posesionarme. Como no hay motivos para un juicio penal, se inventan este juicio político”, insistió.

Así también, responsabilizó a las mafias del narcotráfico, del atraco al ISSPOL, de las empresas públicas, de la minería ilegal, las mafias de los negocios petroleros, que “se han sumado a la política para recuperar las prebendas ilegales que les quitamos”.

Desde el ámbito personal, se mostró indignado y molesto porque están intentando asesinar su reputación y la de su hogar con este proceso que “no tiene pies ni cabeza porque las políticas inventadas no se pueden sostener”.

“Es un juicio personal que me siguen… debo defender mi nombre y el nombre de mis hijos, de mis nietos, de mi esposa. Debo defender el buen nombre. Como persona, estoy viviendo un ataque sistemático”, se lamentó el gobernante.

Este 29 de marzo de 2023, en horas de la noche, con seis votos afirmativos y tres votos salvados, los miembros de la Corte Constitucional emitieron un dictamen de admisibilidad de un juicio político solicitado por la Asamblea Nacional el 24 de marzo pasado.

Los asambleístas Viviana Veloz (UNES), Mireya Pazmiño (separada de PK), Rodrigo Fajardo (separado de la ID) y Pedro Zapata (PSC) constan como interpelantes en este proceso y responsabilizan a Guillermo Lasso de incurrir en lo estipulado en el numeral 2 del artículo 129 de la Constitución.

Esto se refiere a la solicitud de interpelación a un presidente de la República por delitos de concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito.

El dictamen de admisibilidad se aprobó con los votos de los jueces Richard Ortiz y Alí Lozada, ponente y coponente, respectivamente; Daniela Salazar, Alejandra Cárdenas, Karla Andrade y Jhoel Escudero.

Los tres restantes, Enrique Herrería, Carmen Corral y Teresa Nuques, se pronunciaron con votos salvados (en contra), pues a su criterio el organismo debió inadmitir el pedido de enjuiciamiento.

El expediente fue remitido a la Asamblea Nacional para que avance con los procedimientos, por lo que este viernes se prevé instalar una sesión del Consejo de Administración Legislativa (CAL) para conocer lo actuado por los jueces constitucionales y, a la vez, enviar el caso a la Comisión de Fiscalización para que inicie la sustanciación de la interpelación. (I)

El Universo


Lasso sería el primer presidente juzgado por el Legislativo desde 1979

Esta es la segunda ocasión en que la Corte Constitucional (CC) admite a trámite la solicitud de juicio político contra un mandatario. La primera fue contra Jorge Glas, en 2017.

El Palacio de Carondelet está en crisis. El devenir político del Ejecutivo parece haber llegado a su clímax: la Asamblea Nacional se dispone a enjuiciar políticamente al presidente Guillermo Lasso. Y, será el primer caso desde el retorno a la democracia.

Ningún otro Primer Mandatario ha sido enjuiciado por el Legislativo desde 1979. Sin embargo, cuando la Asamblea quiso enjuiciar al vicepresidente Jorge Glas, en 2017, la Corte Constitucional (CC) admitió el trámite.

El proceso fue descartado en el Legislativo una vez que Glas perdió el cargo y fue reemplazado por María Alejandra Vicuña. A la vez que el ex vicepresidente era condenado a seis años de prisión por asociación ilícita en el caso Odebrecht.

Previamente, el único caso en que el Legislativo decidió la remoción de un mandatario fue en febrero de 1997, cuando el Congreso declaró la “incapacidad mental” de Abdalá Bucaram para gobernar. Sin pruebas médicas y por mayoría de votos.

En los otros casos, de derrocamientos presidenciales, la presión en las calles ha sido la que ha marcado la caída de los gobernantes, seguidos de la pérdida de respaldo de las Fuerzas Armadas.

Solo una vez que los militares han desconocido al Jefe de Estado de turno, el Congreso ha entrado en escena para tomar una decisión política. Por ejemplo, en el caso de Jamil Mahuad, en 2000, el Legislativo terminó posesionando a su vicepresidente Gustavo Noboa.

Y, en 2005, cuando Lucio Gutiérrez se vio obligado a huir del Palacio y, posteriormente, del país, el Congreso declaró el abandono del cargo, para posesionar en su lugar al vicepresidente Alfredo Palacio.

El caso de Lasso

Los intentos de la oposición por remover al Mandatario del cargo van acercándose a la meta. Una tercera parte de la solicitud de juicio político fue admitida a trámite por la Corte Constitucional.

El Mandatario podrá ser llevado a juicio político por la acusación de un supuesto peculado, relacionadas con irregularidades en la empresa pública Flota Petrolera Ecuatoriana (Flopec).

Después de que el Consejo de Administración Legislativa la remita a la Comisión de Fiscalización, el Ejecutivo iniciará su proceso de defensa, pese a que rechazó la decisión de los magistrados.

El ministro de Gobierno, Henry Cucalón, afirmó que el presidente Lasso ‘dará la cara’ y se presentará ante la Asamblea, frente a la “malhadada acusación”, para desvirtuar el juicio político.

Sin embargo, el Mandatario puede recurrir a una herramienta constitucional para adelantarse a la Asamblea y destituirlos primero: la muerte cruzada. En ese caso, el presidente Lasso gobernaría por decretos ley por alrededor de tres meses, mientras se realizan elecciones anticipadas para completar el periodo hasta 2025.

El proceso en la Asamblea

El Consejo de Administración Legislativa tiene CAL se reunirá este 31 de marzo, a las 09:30, para conocer el dictamen de la Corte y enviarlo a la Comisión de Fiscalización para que siga el trámite.

Esa mesa legislativa tiene un plazo de hasta 30 días para presentar su informe, que deberá recomendar o no el enjuiciamiento político en el Pleno:

  • 10 días para que el Presidente ejerza el derecho a la defensa.
  • 10 días para la actuación de pruebas.
  • 10 días más para la elaboración del informe.

Con el informe listo, el presidente de la Asamblea tiene hasta cinco días para convocar al Pleno para el enjuiciamiento político al Primer Mandatario. En esa sesión, el asambleísta que haya hecho la solicitud de juicio político tendrá dos horas para su interpelación.

Mientras que el Mandatario tendrá hasta tres horas para ejercer su defensa. Luego, cada parte podrá replicar por un tiempo máximo de una hora.

Después de eso, comienza el debate en el Pleno, en el que pueden intervenir los 137 asambleístas y exponer sus razonamientos por un tiempo máximo de 10 minutos.

Para la aprobación de la moción de censura al Presidente, se requiere el voto de la mayoría calificada de los integrantes de la Asamblea Nacional, es decir, 92 votos.

Primicias


Juicio político: ¿Qué es y cuándo se aplica?

La noche del miércoles 29 de marzo, la Corte Constitucional (CC), con seis votos a favor de los jueces, resolvió dar el dictamen de admisibilidad para el procedimiento de juicio político que podría provocar la destitución del presidente de la República, Guillermo Lasso.

Esta resolución se acoge al segundo proyecto de dictamen preparado por los jueces Richard Ortiz y Alí Lozada debido a que el informe de la jueza Teresa Nuques no tuvo el respaldo necesario.

Las bases de la admisibilidad para la acusación de juicio político se dan por el presunto delito de peculado, así lo informó la CC mediante un comunicado en el que manifiesta enmarcarse en los presupuestos establecidos en la ley, descartando las dos acusaciones relacionadas con el delito de concusión que según los magistrados no cumplen las exigencias.

La noche del miércoles 29 de marzo, la Corte Constitucional (CC), con seis votos a favor de los jueces, resolvió dar el dictamen de admisibilidad para el procedimiento de juicio político que podría provocar la destitución del presidente de la República, Guillermo Lasso.

Esta resolución se acoge al segundo proyecto de dictamen preparado por los jueces Richard Ortiz y Alí Lozada debido a que el informe de la jueza Teresa Nuques no tuvo el respaldo necesario.

Las bases de la admisibilidad para la acusación de juicio político se dan por el presunto delito de peculado, así lo informó la CC mediante un comunicado en el que manifiesta enmarcarse en los presupuestos establecidos en la ley, descartando las dos acusaciones relacionadas con el delito de concusión que según los magistrados no cumplen las exigencias.
Se configura el juicio político

Ahora el trámite regresa a la Asamblea Nacional para que el Consejo de Administración Legislativa (CAL), en tres días, dé a conocer la resolución que luego será enviada a la Comisión de Fiscalización, que tiene alrededor de 45 días para analizar las pruebas que sustentan el pedido y también escuchar a la defensa.

El juicio político es un proceso que se lleva a cabo para determinar la responsabilidad de ciertos funcionarios públicos en diferentes hechos o situaciones. En la Constitución se establece que la acusación y el trámite son facultades exclusivas de la Función Legislativa, en este caso la Asamblea Nacional.

Este procedimiento a funcionarios públicos se encuentra tipificado en la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL) que establece en su artículo 78, que el Parlamento podrá proceder en casos de incumplimiento de las funciones enmarcadas en la Constitución y la ley, y que será aplicada a funcionarios que constan en el artículo 131 de la Constitución. Este procedimiento se podrá llevar a cabo durante el ejercicio del cargo y hasta un año después de concluir sus funciones y aplica para ministros de Estado y las máximas autoridades de entidades de control, Fiscalía General del Estado y demás autoridades de la función pública que determine la Constitución.

Sin embargo, en el caso de un juicio político al presidente o vicepresidente de la República, es el artículo 129 de la Constitución que da a la Legislatura las facultades para proceder al enjuiciamiento basado en casos como delitos contra la seguridad del Estado, concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito. También se incluyen delitos de genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro u homicidio por razones política o de conciencia.

Revise también: Bancada de CREO dice que Guillermo Lasso sí se presentaría ante la Asamblea en caso de juicio político

Con la actual conformación de la Asamblea, la ley establece que para censurar y destituir al presidente de la República mediante juicio político se necesitan 92 votos, y esto tendrá como efecto la destitución del cargo, pero adicionalmente no podrá ejercer ningún otro cargo en el sector público por un plazo de dos años.

Si se consiguen los votos favorables de las dos terceras partes de los asambleístas, el presidente destituido será reemplazado por el vicepresidente de la República. En este caso, Alfredo Borrero podría sustituir a Lasso.
CAL sesionará este viernes

El presidente del Legislativo, Virgilio Saquicela, convocó al CAL para este viernes 31 de enero. Los siete integrantes del comité conocerán el documento y examinarán si continúa o no el trámite. La sesión está prevista para las 09:00.

La noche del miércoles 29 de marzo, la Corte Constitucional (CC), con seis votos a favor de los jueces, resolvió dar el dictamen de admisibilidad para el procedimiento de juicio político que podría provocar la destitución del presidente de la República, Guillermo Lasso.

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Las bases de la admisibilidad para la acusación de juicio político se dan por el presunto delito de peculado, así lo informó la CC mediante un comunicado en el que manifiesta enmarcarse en los presupuestos establecidos en la ley, descartando las dos acusaciones relacionadas con el delito de concusión que según los magistrados no cumplen las exigencias.
Se configura el juicio político

Ahora el trámite regresa a la Asamblea Nacional para que el Consejo de Administración Legislativa (CAL), en tres días, dé a conocer la resolución que luego será enviada a la Comisión de Fiscalización, que tiene alrededor de 45 días para analizar las pruebas que sustentan el pedido y también escuchar a la defensa.

El juicio político es un proceso que se lleva a cabo para determinar la responsabilidad de ciertos funcionarios públicos en diferentes hechos o situaciones. En la Constitución se establece que la acusación y el trámite son facultades exclusivas de la Función Legislativa, en este caso la Asamblea Nacional.

Este procedimiento a funcionarios públicos se encuentra tipificado en la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL) que establece en su artículo 78, que el Parlamento podrá proceder en casos de incumplimiento de las funciones enmarcadas en la Constitución y la ley, y que será aplicada a funcionarios que constan en el artículo 131 de la Constitución. Este procedimiento se podrá llevar a cabo durante el ejercicio del cargo y hasta un año después de concluir sus funciones y aplica para ministros de Estado y las máximas autoridades de entidades de control, Fiscalía General del Estado y demás autoridades de la función pública que determine la Constitución.

Sin embargo, en el caso de un juicio político al presidente o vicepresidente de la República, es el artículo 129 de la Constitución que da a la Legislatura las facultades para proceder al enjuiciamiento basado en casos como delitos contra la seguridad del Estado, concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito. También se incluyen delitos de genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro u homicidio por razones política o de conciencia.

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Si se consiguen los votos favorables de las dos terceras partes de los asambleístas, el presidente destituido será reemplazado por el vicepresidente de la República. En este caso, Alfredo Borrero podría sustituir a Lasso.
CAL sesionará este viernes

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Este procedimiento a funcionarios públicos se encuentra tipificado en la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL) que establece en su artículo 78, que el Parlamento podrá proceder en casos de incumplimiento de las funciones enmarcadas en la Constitución y la ley, y que será aplicada a funcionarios que constan en el artículo 131 de la Constitución. Este procedimiento se podrá llevar a cabo durante el ejercicio del cargo y hasta un año después de concluir sus funciones y aplica para ministros de Estado y las máximas autoridades de entidades de control, Fiscalía General del Estado y demás autoridades de la función pública que determine la Constitución.

Sin embargo, en el caso de un juicio político al presidente o vicepresidente de la República, es el artículo 129 de la Constitución que da a la Legislatura las facultades para proceder al enjuiciamiento basado en casos como delitos contra la seguridad del Estado, concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito. También se incluyen delitos de genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro u homicidio por razones política o de conciencia.

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Si se consiguen los votos favorables de las dos terceras partes de los asambleístas, el presidente destituido será reemplazado por el vicepresidente de la República. En este caso, Alfredo Borrero podría sustituir a Lasso.

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